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Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones graves tipificadas en el artículo 141.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente recogidas en otros apartados de los artículos 140 y 141 de dicha Ley tras su reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre)».

Autor: En proceso
  • De fecha: 18/12/2007
  • Iberlex

    Tribunal Supremo (BOE número 302 de 18/12/2007)

    Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones graves tipificadas en el artículo 141.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente recogidas en otros apartados de los artículos 140 y 141 de dicha Ley tras su reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre)».

    Rango: Sentencia

    Páginas: 52018 - 52018

    Referencia: 2007/21790

    TEXTO

    En el recurso de casación en interés de la ley número 73/2005, interpuesto por la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 17 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:

    FALLAMOS

    Primero.-Estimar el recurso de casación en interés de la Ley número 73/2005 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, recaída en el procedimiento abreviado número 175 de 2005.

    Segundo.-Fijar como doctrina legal la siguiente: Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones graves tipificadas en el artículo 141.h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente recogidas en otros apartados de los artículos 140 y 141 de dicha Ley tras su reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre).

    Tercero.-No hacemos imposición de costas.

    Cuarto.-Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artículo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

     
       
     



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    Información relacionada con sentencia de 17 de octubre de 2007, de la sala tercera del tribunal supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «las administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones graves tipificadas en el artículo 141.h) de la ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (ulteriormente recogidas en otros apartados de los artículos 140 y 141 de dicha ley tras su reforma por la ley 29/2003, de 8 de octubre)».

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