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Resolución de 5 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se incluyen nuevos procedimientos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático del Departamento.

Autor: Subsecretaría del Ministerio de Fomento
  • De fecha: 18/12/2007
  • Otras disposiciones: Sección III del BOE

    Ministerio de Fomento (BOE 302 de 18/12/2007)

    RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se incluyen nuevos procedimientos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático del Departamento.

    Rango: Resolución

    Páginas: 52201 - 52202

    Referencia: 2007/21826

    TEXTO

    La Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, tiene por objeto la determinación de las condiciones y requisitos para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Fomento y los organismos a él adscritos, así como la creación y regulación de un Registro Telemático encargado de la recepción y tramitación de dichos documentos. De acuerdo con la disposición adicional única de esa orden, se encuentra habilitado el Subsecretario del Departamento para la inclusión de nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones en su ámbito de aplicación.

    Por todo ello, dispongo:

    Primero.-Incluir entre los procedimientos, trámites y comunicaciones a los que resultará de aplicación la Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, los siguientes:

    1. Planes de Seguridad de las Compañías Aéreas Españolas y Extranjeras, regulado por:

    Reglamento (CE) N.º 2320/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil;

    Programa Nacional de Seguridad (PNS);

    Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), anexo 17, y

    Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), documento 30.

    2. Aprobaciones, certificaciones y autorizaciones aeronáuticas, regulado por:

    Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 25 de febrero de 2002, por la se realiza la aprobación operacional y criterios de utilización de sistemas para la Navegación de Área Básica (RNAV Básica) en el espacio aéreo europeo (Circular operativa 1/98 Rev. 1);

    Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles;

    Orden FOM/3538/2003, de 9 de diciembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación relativos a la lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y la lista de equipo mínimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aéreo comercial;

    Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 12 de marzo de 2002, sobre emisión de aprobaciones operacionales RVSM genéricas (Circular operativa 3/02);

    Circular Aeronáutica 3/2006 de la Dirección General de Aviación Civil, de 10 de noviembre, por la que se regula el arrendamiento de aeronaves entre compañías aéreas, sin inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves;

    Reglamento (CE) 2042/2003, de la Comisión Europea, de 20 de noviembre de 2003, sobre mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas;

    Orden FOM/2233/2002, de 4 de septiembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación relativos a los simuladores de vuelo, los dispositivos de entrenamiento de vuelo y los entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo de avión;

    Orden FOM/340/2007, de 31 de enero, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación relativos a simuladores de vuelo, dispositivos de entrenamiento de vuelo y entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo, para helicópteros.

    3. Licencias de Personal de Vuelo, regulado por:

    Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles;

    Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

    4. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves, regulado por:

    Real Decreto 284/2002, de 22 de marzo, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones de los técnicos de mantenimiento y personal certificador de mantenimiento de las aeronaves civiles y

    Anexo III (parte 66) del Reglamento de la Comisión Europea (CE) 2042/2003.

    Segundo.-Los modelos normalizados para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones referidos a estos procedimientos estarán accesibles para los interesados en la dirección electrónica http://www.fomento.es tras la publicación de la presente resolución y una vez se encuentren plenamente operativas las aplicaciones informáticas correspondientes.

    Madrid, 5 de diciembre de 2007.-La Subsecretaria de Fomento, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

     
       
     



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